Junta de Gobierno

En su virtud, en uso de las facultades que a esta Alcaldía le confieren los artículos 23 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 43.2, 52 y 53 del Real Decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se dispone:

PRIMERO: La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas, como órgano colegiado de carácter necesario, que quedará integrado por esta Alcaldía Presidencia, que la presidirá y por los siguientes Concejales:

  • D. Antonio Cepero Barberán.
  • Dª Raquel Gardón Orellana
  • D. Juan Manuel Moreno Sánchez
  • D. Jose Antonio Cruz Guerrero
  • D. Adrián Castellet Cantero 

SEGUNDO: La Junta de Gobierno Local asumirá las funciones de asistencia y asesoramiento a esta Alcaldía que le atribuyen directamente los artículos 23.2 de la LRBRL y 53.1 del ROF, así como las que le atribuyan directamente las leyes, y por delegación de esta Alcaldía asumirá las siguientes competencias:

  • Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
  • Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
  • La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.
  • La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del Presupuesto ni los 3.005.060,52 euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:
  • La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el Presupuesto.
  • La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el Presupuesto.
  • El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Comisión de Gobierno.
  • Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como las de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. Solo en junta de Gobierno Local.  

TERCERO: La Junta de Gobierno Local, previa convocatoria realizada por la Alcaldía celebrará sesiones ordinarias cada semana.

En todo caso, se faculta a la Alcaldía retrasar o adelantar la celebración de las sesiones, así como para suspenderlas por causa justificada.

CUARTO: En los acuerdos que se adopten por la Junta de Gobierno Local por delegación, deberá hacerse constar esta circunstancia y se entenderán dictados por esta Alcaldía como titular de la competencia originaria, siendo inmediatamente ejecutivos.

No obstante ello, esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTO: El régimen jurídico de la presente delegación será el previsto con carácter general en los artículos 114 a 118 del ROF, salvo en lo relativo al recurso de reposición, que será resuelto por el órgano delegado.  

SEXTO: Notificar el presente Decreto a los Concejales afectados, el cual surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el del Ayuntamiento de Benalup-Casas Viejas.

SÉPTIMO: Dar cuenta del presente Decreto al Pleno del Ayuntamiento, en la sesión extraordinaria que se convoque en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 38 del ROF, a efectos de que quede enterado de su contenido.”

La Corporación se da por enterada


Ayto Benalup-Casas Viejas

C/Cantera, s/n

11190 Benalup-Casas Viejas

Teléfono: 900 71 35 70 - 956 42 41 29

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